La tenencia de la tierra y el control comunal es entendido como “los derechos de las personas y de los grupos sobre el suelo”; estos derechos pueden ser el uso de la tierra, obtener ingresos de la tierra como renta, trasferir la propiedad, enajenar (venta o regalo), conferir derechos de uso a otros, etc. En esa línea la tenencia de tierra es entendida como el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el dueño de la tierra. Las obligaciones se refieren a las restricciones que tiene el dueño de la tierra para usufructuar. En cambio, el control comunal son las decisiones tomadas por la comunidad sobre la tenencia de las tierras. Para tal caso, vale aclarar que los conceptos de propiedad (privada o comunal) europeas no tiene mucha importancia para este caso ya que en la concepción europea la propiedad bien es privada, feudal y comunitaria y ninguno de ellos pueden estar combinadas, sino cada tipo de propiedad se exceptúa de los otros.
Así, en la comunidad campesina de Atapata la tenencia de la tierra y control de esta, es muy complejo de caracterizarla. Veamos a nivel familiar quienes decidían sobre el uso de la tierra estaba en manos de los más ancianos de la familia, ellos tenían la potestad de decidir quiénes lo usufructuaran las tierras, a quienes se podía transferir o heredar las tierras de las familias. Generalmente serian parientes de tercera y cuarta generación que tenían ese derecho y obligación. A medida que la última generación en forma ascendente iba muriendo asumían los de la siguiente generación. Por lo tanto el ejercicio del poder en la tenencia de las tierras estaba jerarquizado. Pero, este ejercicio de poder estaba relacionado con las relaciones de género, ya que para este ejercicio de poder de tenencia de tierras se tomaba en cuenta la descendencia patrilineal, siendo así una tarea de los varones y con más posibilidades que las mujeres.
En cambio en lo que se refiere al control comunal de tierra estaba decidido por dos instancias o instituciones, el sistema de varayoq y la junta directiva, de los cuales el que tenía mayor derecho o posibilidades era el sistema de varayoq. Estas instituciones decidían la fecha y el lugar de producción agrícola en la comunidad. Como la fecha de inicio de siembra, cosecha, del aporque, del barbecho y su finalización de cada una de estas actividades. En lo que se refiere al lugar de producción, decidían el sector donde se llevara a cabo la producción agrícola, ya que la comunidad maneja el barbecho sectorial y rotativo, y además existe una subdivisión de parte baja y parte alta, siendo así los diferentes sectores de igual número en cada una de ellas. También las faenas que se realizaba como de arreglo de caminos al lugar de cosecha eran paralelamente ejercidas. Estos momentos de decisión se realizaba en asambleas comunales, por acuerdo de la comunidad, en donde generalmente para poner como un signo del inicio de estas actividades se realizaba una faena en las tierras de la comunidad, que luego de realizarse esta faena para la comunidad, al día siguiente los comuneros ya podía empezar con sus actividades familiares en sus propias parcelas en el lugar fijado por la comunidad.
En ese entender la tenencia y el control comunal de la tierra en la comunidad estaba en manos de estas tres agentes de decisión, el jefe más anciano de la familia a nivel familiar, la junta directiva y el sistema de varayoq a nivel comunal. Pues ellos decidían el uso de las tierras para la agricultura, el pastoreo y otros, además, ponían las condiciones que debían ser usadas estas tierras comunales el cuándo y en donde y hasta cuando deberán ser usadas las tierras y quienes las podían usufructuarlas la tierras.
Sin embargo, esta tenencia y control de la tierra en la comunidad ha ido modificándose de manera significativa en estas dos últimas décadas. En cuanto al control comunal, el sistema de varayoq fue perdiendo el poder que este ejercía sobre la tenencia y control de la tierra. Frecuentemente se mencionaba en la comunidad que el sistema de varayoq era despilfarro económico, momentos y lugares de reproducción de vicios como el alcoholismo trayendo problemas familiares. Así, que en el año 2001 fue eliminado este sistema de varayoq en una asamblea comunal por decisión unánime. Por tanto, la junta directiva es hoy el que ha asumido las funciones de los varayoq. Además la junta directiva está perdiendo ese ejercicio de poder, ya que la mayoría de las familias hoy no hacen caso a las fechas programadas del inicio de actividades agrícolas por la junta directiva, tampoco ya hacen faenas en las tierras comunales. En las oportunidades de estar en la comunidad observe que algunos se adelantan algún día previo a la fecha programada.
En cuanto a nivel familiar la tenencia de tierras, a quienes se puede trasferir o heredar, o autorizar a terceros para su uso fue cambiando, ya que los más ancianos o viejo tenían ese poder, hoy cualquiera puede decidir, ya que la importancia de la tierra se ha perdido por la migración de los jóvenes y por la adopción de nuevas actividades económica diferentes a la agricultura. Más aun la primera generación de hoy en día ya no se interesa por la tenencia de las tierras.
Así, hoy el control comunal de las tierras está solamente en manos de la junta directiva. Pero parece que la junta directiva toma decisiones sobre el control y la tenencia de la tierra de una forma muy limitada ya que en las asambleas comunales solo se deciden el inicio de actividades productivas y el uso de tierras en un tiempo determinado, y ya no como quienes lo pueden usar y en qué condiciones, puesto que los lugares de usufructo tanto para la agricultura, para el pastoreo y la tenencia de las parcelas de tierras ya están preestablecidas. Estos últimos en lo concerniente a la tenencia de la tierra se deciden a nivel familiar que puede ser decidido sin importar la edad ni el tipo de filiación.
REFERENCIA TEÓRICA
Para realizar la investigación sobre el cambio en la tenencia y control comunal de tierra en la comunidad campesina de Atapata nos abogamos a algunas de las teorías, investigaciones, artículos, ensayos, etc. sobre la tenencia y control comunal de la tierra, realizadas por los siguientes autores:
Así, tenencia de la tierra según E. Mayer (2004:303-306)[1] son los derechos de las personas y de los grupos sobre el suelo. Los derechos como el uso de la tierra, tomar parte de los productos de la tierra, transferir la propiedad, enajenar, conceder derechos de uso a otros, etc. En ese entender, la tenencia de la tierra es un estudio de los derechos y obligaciones de las personas sobre su uso del suelo. Ahí, el control comunal son las decisiones (proceso en el cual se concede obligaciones) que se toma de algunas partes especificas sobre el uso de la tierra. Por ello, que la tenencia y control comunal de tierra están muy relacionados, que en caso excluirlas a cada una de estas no sería conveniente para una buena comprensión de este fenómeno. Donde, la comunidad campesina de Atapata, no es ajeno a ese conjunto de derechos y obligaciones de sus comuneros en el uso de sus tierras, y más aun por el cambio que está sucediendo en este fenómeno. Por lo tanto la idea de tenencia y control comunal de tierras es en esta línea.
En tanto, Lausent[2] en sus investigaciones de pequeña propiedad, poder y economía de mercado en la comunidad de Acos en le valle de Chancay menciona que “el acceso y monopolio de la tierra son factores determinantes del poder económico y político”.(1983: 139). Pues con acceso a la tierra se refiere a la tenencia de la tierra y el control está en la idea del poder económico y político, el cual puede ser comunal. En esa línea en esta comunidad existen dos tipos de familias que tiene diferentes formas de acceso a la tierra y esto influye en la tomas de conciencia y poder.[3]Además, de estas dos formas de familias existe ciertos propietarios, no menos importantes, pero que no pertenecen a este elite local, y los ausentes que son arrendatarios, y aunque todavía no han adquirido tierras.[4] Los cambios en la tenencia y control de tierra en esta comunidad se da con el inicio de apropiación de las tierras comunales después de 1989, y más anteriormente se da con el decaimiento de la antigua elite, que son reemplazados por nuevos propietarios que se posicionan por medio de la compra de tierras. Pero, que la constitución de 1920 “reconocia la existencia legal de las comunidades indígenas y garantizaba la propiedad comunal de la tierra.”[5] Sin embargo ocurre al contrario en las tierras de la toma baja, que constantemente también sufre modificaciones en su extensión y tenencia. De esta forma, ya que como se ha mencionado el poder de las familias provenía en gran parte del acceso a la tierra el autor afirma que “Posesión de la tierra y poder comunal van casi siempre juntos. Aunque resulte difícil dilucidar en el tiempo, el interés de las familias legítimas por el orden comunal fue más vivo en algunos periodos que en otros. Hasta 1940 este interés fue tan fuerte que se hablara de identificación de familias legitimas con poder comunal”. (1983:183). Por ello que la aparición gradual de la propiedad casi privada data desde fines del siglo XIX por las múltiples usufructuaciones de las tierras comunales.
En contraste según este autor se puede mencionar las diferentes formas de tenencia de tierras como: La propiedad privada, La posesión privada (inalienable, no puede vender) mientras que en la primera si puede vender, Propiedad comunal y posesión semi – comunal. Finalmente Lausent está convencido de que “no hay posesión, producción ni distribución típicamente colectivistas”(1983: 189) porque además ya no tiene tierras la comunidad. Y por ello tratamos de dilucidar las formas de tenencia y control comunal de tierras en la comunidad campesina de Atapata, entendiendo la tenencia como el acceso a la tierra y el control comunal como el poder político existente en al comunidad sobre la tenencia de la tierra.
Por otra lado, para Blum “desde el punto de vista jurídico, la comunidad campesina es propietaria de la tierra y los campesinos como miembros registrados son usuarios sin distinción. Sin embargo, la forma y duración de los derechos de usufructo varían considerablemente. Las posibilidades de la comunidad de ejercer en lo interno sus derechos de propiedad frente a los usuarios y de defenderlos hacia afuera son determinados tanto por la forma y el momento de la adquisición del predio, como por la modalidad de aprovechamiento de la tierra. Las tierras que fueron adquiridas comercial o jurídicamente por los miembros de la comunidad campesina antes de 1965, y que fueron incorporados por ellos al patrimonio formal de la comunidad, son propiedad intocable de estas familias. La comunidad como propietaria solo tiene una representación formal”.(1995:90). Aquí, nos da a conocer que la tenencia de la tierra y control de tierras es exclusivamente familiar, o sea privada, y la comunidad como un grupo social prácticamente ha desaparecido, pero se contradice cuando luego se refiere que la protección de estos predios de tierras es por peligro de fuera, ya que no se permite cualquier forma de transferencia a un integrante de otra comunidad, a no ser que resida en la misma comunidad como un nuevo miembro. Además la realización del “mañay” que consiste la redistribución de tierras, aunque se suele preferir a los mismos usuarios para la misma parcela, y el aprovechamiento de tierras en descanso para el pastoreo por decisión comunal, en alguna forma está presente aquí en estos dos ejemplos claros el ejercicio de poder comunal, que es el control comunal de la tierra. Además existen trabajos comunitarios relacionados a usufructo de la tierra como faenas comunales, el ayni y la minka existente en Lamay.
En ese entender según Blum existen también las relaciones de aparcería, en Lamay que se materializan con la igual repartición de cosecha, pero que esta aparcería puede ser con un comunero libre o con la misma comunidad ya que se pueden hacer tratos con la comunidad sobre las tierras que no residen en la comunidad. Y existe un comité que “…actua como propietario colectivo de tierras que asigna la superficie total de cultivo para su uso individual. Cada socio debe suministrar todos los demás de producción por su cuenta, es decir, semillas, fertilizantes animales o maquinas de tiro o fuerzas de trabajo. Únicamente la decisión sobre los productos a ser cultivados, asi como las fechas de siembra y cosecha, permanece en las manos del comité. La obligación de cultivos es importante por la entrega de los campos cosechados para el pastoreo. Cada familia conoce sus surcos de labranza, que cultiva anualmente”(1995:148-151). En el cual, las personas de mayoría de edad tratan de traspasárselo gradualmente a sus hijos, que en el fondo es la herencia.
En esos párrafos del autor se expresa claramente la tenencia y control comunal de tierras, y se refleja como estas funcionan y se complementan en el caso de Lamay, y además una abarca una parte y la otra se encarga de la otra parte. Entonces queda claro que, la tenencia de la tierra hace referencia a los derechos y obligaciones de la s personas sobre la tierra y el control comunal son las decisiones, en algunas veces apoyándose en reglas, normas positivas y consuetudinarias que se expresan en el poder que se ejerce en la comunidad (que se puede considerar la parte política).
También vale mencionar a Plaz[6] a sus conclusiones de su investigación economía campesina y desarrollo regional del Cusco, en la parte de cambios en la tenencia de la tierra y reforma agraria cuando menciona que en la mayoría de las comunidades campesinas las diferencias entre familias se ha aumentado en cuanto a tenencia de medios de producción que en otras palabras no es sino la tenencia de la tierra. Es así que enumera las formas de tenencia después de la reforma agraria en: personas naturales, sociedades de personas y otros, grupos campesinos, comunidades campesinas, SAIS, CAPs, EPS y empresas estatales, etc. Que aquí lo ubicaríamos en el tipo de tenencia de tierras de comunidad campesina, que en contraste el autor se confunde la organización social con formas de empresas productivas comunales o de grupos. Y en los tipos de tenencia no se encontraría tal vez esa existencia de tenencia y control comunal de tierras que nosotros nos referimos, pero que vale tomar en cuenta para un análisis más rico.
Para mayor claridad y entendimiento hacemos una referencia rápida de investigaciones en otros contextos diferentes a la zona andina, que nos podrían servir para el enriquecimiento de la idea.
Así, Tathiana Montaña (2005:3)[7] al referirse los pueblos colombianos entiende la tenencia de la tierra como la posesión de tierras y de esta forma es el motor de las economías modernas y la distribución de ella genera las transformaciones sociales y políticas desde el siglo XIX. Asi, “el modelo económico en Colombia está directamente relacionado con la dinámica del conflicto, “la ampliación del control de la tierra y del territorio se convierte en una tendencia dominante directamente asociada al conflicto”.” Para ello argumenta que expulsión de los propietarios de sus tierras a causa de la violencia genera cambios en las formas de arrendamiento, aparcería, herencia, y en la mayoría de de los casos la desaparición de la tenencia y control de la tierra. En ese entender las formas de tenencia y control de tierra en la comunidad son interesantes para comprender los cambios sociales y políticos en esta comunidad.
Gallacher, Lema, Barrón y Brescia en sus estudios sobre la tenencia de la tierra en la década del 90 en la provincia de Buenos Aires Argentina mencionan que existen diferentes formas de uso, arrendamiento de las tierras en el proceso productivo agrícola. Así, existen algunos propietarios que la mayoría de sus tierras no usufructúan ellos mismos si no conceden derechos a otros, y hay algunos propietarios que usufructúan la mayoría de sus tierras. Por ello que el control y tenencia de las tierras es muy variados en los sectores de esta provincia Argentina. Pero, la diferencia es que aquí es con una idea de empresa se lleva el proceso de tenencia y control de las tierras. En ese contexto es importante encontrar las diferencias y similitudes de la forma de la tenencia y control de la tierra en la comunidad campesina andina.[8]
Bolaños y Quiroz (:)[9] tomando como caso la comunidad campesina indígena de Cot en Cartago, Costa Rica, mencionan que la transformación del régimen de la tenencia de tierras se da a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, donde ocurren cambios muy rápidos en las leyes, decretos sobre la tenencia de la tierra, en el cual los principales actores en la lucha por las tierras son los campesinos generando diversificación de las actividades económicas, como agricultores cafetaleros, artesanos y comerciantes. Así que, los autores se refieren a los reglamentos y leyes decretados referentes a la tierra como abordaje de la tenencia y control de las tierras. Por lo visto en Atapata, las actividades económicas se diversifican por el cambio en las formas de tenencia y control de tierras, pero vale decir que aquí no solo son los reglamentos y leyes decretados por la sociedad mayor, sino que, la tenencia y control de tierra es más amplio y complejo.
Hendrix en sus avances de su investigación sobre “la situación legal de la tenencia de tierras en Latinoamérica” se refiere a la tenencia de tierras como el uso, arrendamiento, trasferencia, propiedad pública y privada de las tierras y; el control toma como el dominio del estado, ya que si los usufructuarios dejan de usarlo sus tierras regresa a manos del Estado, esto es mas generalmente cuando no tiene título de propiedad el posesionario de la tierra. Luego agrega que estas formas de tenencia varían de un país a otro, es así que en Ecuador, Honduras, México, Venezuela y Nicaragua son diferentes los regímenes de la tenencia y control de la tierra. Por ello si hablamos de tenencia y control de tierras en las comunidades campesinas de los andes no se podrían encontrar un solo modelo del control y tenencia de tierras, entre estas comunidades habrá similitudes y diferencias, y el proceso de cambio también serán muy diferentes tanto en forma y frecuencia de los procesos.
La OEA, considera como derechos básicos sobre la tierra el proceso de darles título de propiedad a los indígenas que en la mayoría se les niega este derecho a los mas pobres y es por ello que no hay un manejo sostenible de as tierras. Aquí pues se entiende la tenencia y control de tierras de una forma muy limitada, ya que no toma en cuenta el uso, la aparcería, herencia etc, que ocurren en las diferentes comunidades o pueblos. Es más, considera que hay ausencia de tenencia de tierras en los pueblos indígenas. Por ello es importantes comprender que algunas sociedades como en la zona andina la tenencia de la tierra no necesita un título de propiedad para su funcionamiento, ni son necesarias para su uso sostenible. Por lo dicho es interesantes analizar el caso de la comunidad de Atapata con estas referencias.
[1] MAYER Enrique, Casa, chacra y dinero: economías domesticas y ecología en los andes” Lima: IEP, 2004.
[2] Lausent Isabelle, Pequeña propiedad, poder y economía de mercado. Acos valle de Chancay. Lima: IEP.1983, pág. 139
[3] Ibíd., pág. 146.
[4] Párrafo adaptado de las ideas de: ibíd. pág. 148.
[5] Ibíd., pág. 149
[6] PAZ GOMEZ, Jorge. Economia campesina y desarrollo regional del Cusco – Perú. Lima: TAREA.1987: capítulo II, 33-48
[7] MONTAÑA, Tathiana: “el problema de tierras en Colombia: un asunto por resolver”. Indepaz. Colombia 2005.
[8] BARRON, Elena y Otros. tenencia de la tierra en la década del 90: El caso de la provincia de Buenos Aires. IES-INTA, Buenos Aires febrero 2003.
[9] BOLAÑOS A. Margarita y QUIROZ Vargas Claudia: “las tierras comunales indígenas y la política liberal agraria el caso de Cot: 1821-1890”. Ciencias sociales. Esp. 1:23-36, 1984.
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2006 Tenencia de la tierra: compartiendo información y experiencias para la sostenibilidad. Serie de políticas, numero 10-abril.
Jaime Huamán Pérez Administrador del blog. Estudiante de la C. P. Antropologia UNSAAC, PUCP